Información básica:
La violencia contra las mujeres viola todos los derechos humanos de las mujeres en cualquier contexto social, económico, político... Viola los derechos de sus familias, sus comunidades y por supuesto de todo el mundo.
Instituto Nacional de las Mujeres | 23 de noviembre de 2014 Dirección General Adjunta de Comunicación Social y Cambio Cultural Comunicado de Prensa 169, 23 de Noviembre de 2014.
La violencia contra las mujeres debe considerarse una forma de tortura, no sólo por la crueldad y brutalidad de los actos que se les infringen, sino por la intencionalidad del agresor de causarles graves daños o sufrimientos con un fin o propósito, como pueden ser la opresión, sometimiento, control o incluso una forma de castigo contra ellas, señaló Pablo Navarrete Gutiérrez, Coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres.
Durante su participación en el conservatorio sobre la "Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, avances y desafíos a 7 años de su entrada en vigor", organizado por la Comisión de Igualdad de la Cámara de Diputados, el funcionario federal señaló la importancia de frenar esas vejaciones -que en efecto espiral-, se van incrementando y agravando y pueden desencadenar en graves atentados físicos o psicológicos, incluso muertes violentas contra las mujeres, como el feminicidio.
Señaló que para diversos organismos internacionales de derechos humanos, como Amnistía Internacional entre otros, la tortura se produce cuando una persona infringe a otra deliberadamente un dolor o sufrimiento severo con un fin o propósito.
"En este sentido, para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) está frente a un acto de tortura cuando el maltrato es: intencional; cause severos sufrimientos físicos o mentales o se cometa con determinado fin o propósito", explicó.
Manifestó que para configurarse este delito, no es necesaria la participación activa, la aquiescencia, tolerancia o inacción de un agente estatal; es suficiente acreditar la intencionalidad del acto, que éste cause severos sufrimientos y se haga con un fin o propósito.
En nuestro país en los últimos años a través de diversos estudios, como el de Violencia feminicida en México. Características, tendencias y nuevas expresiones en las entidades federativas: 1985-2010, se ha podido documentar la extrema crueldad y brutalidad en los actos de violencia contra las mujeres, que bien podrían considerarse actos de tortura.
Recordó que dicho estudio revela que mientras los homicidios masculinos se cometen con armas de fuego, en el caso de las mujeres es más frecuente el uso de medios más crueles, como ahorcamiento, estrangulamiento, sofocación, ahogamiento e inmersión.
Se usan objetos cortantes tres veces más que en los asesinatos de hombres y la proporción en que las mujeres son envenenadas o quemadas con sustancias diversas o con fuego, triplica la de los varones. "Una de cada cinco mujeres es asesinada directa y literalmente a manos de su agresor", señaló.
Dijo que la violencia contra las mujeres debe considerarse una forma de tortura, si se tiene en cuenta la severidad de los actos y la afectación física o mental que éstos tiene sobre la víctima.
Pablo Navarrete Gutiérrez, invitó a revisar el voto concurrente en la sentencia del caso González y otras Campo Algodonero vs México, de la jueza Cecilia Mediana Quiroga, entonces presidenta de la CoIDH, en el que hace una interesante reflexión jurídica sobre este tema.
Manifestó que considerar la violencia contra las mujeres como una forma de tortura y como un delito de lesa humanidad, no es una aberración jurídica sino, por el contrario, una interpretación más acorde con los estándares establecidos por tribunales internacionales de derechos humanos, como el Europeo o Interamericano, que permitan reforzar la prevención, pero sobre todo, la sanción de los responsables acorde con la dimensión del daño que están causando a las víctimas y garantizar una adecuada reparación de dicho daño, resultado de esta atroz práctica contra las mujeres, motivada por su sola condición de género.
Fuente: INMUJERES, 2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario